Órgano de prensa del pueblo y la trinchera informativa de sus luchas

sábado, 28 de enero de 2017

ELARD MELGAR, CORTA, COPIA Y PEGA

Nuestra querida Sánchez Carrión, con más de 50 años de funcionamiento  es el sostén económico y el útero profesional de la región Lima Provincias, sin embargo, serias denuncias de corrupción forman parte de su historia más reciente, habiendo sido muchas veces intervenida. Hoy, nos vemos en el deber de presentar una nueva denuncia, que pone en alerta a la sociedad civil y nos lleva a preguntarnos si acaso los reclamos públicos de docentes y estudiantes sobre una mafia que controla la universidad no serían sino expresión de algo que se pudre en la Sánchez Carrión.
Esta vez se trata de un caso de plagio en una tesis, pero no de cualquier persona, sino nada menos que del señor congresista fujimorista Elard melgar, el hombre más poderoso del partido naranja en Lima provincias, un empresario que declara anualmente ingresos de 630,614.41 soles y es propietario de la cuestionada agropecuaria San Roman valorizada en 5,100,000.00.
No es el primer escandalo de el reelecto congresista elard melgar, este señor acusado de robar luz a edelnor, acusado por el ANA de robar agua, y acusado por los campesinos de nuestra región de hacer una ley con nombre propio para defender sus intereses en el sector agrario y en las juntas de usuarios de agua, ahora, ha sido descubierto robando ideas en su tesis para optar por el título de abogado. Aquí les mostramos las pruebas:
El 4 de marzo del 2016 es aprobada una resolución en el consejo universitario de la Faustino, con número 0129 – 2016, en esta, se aprueba el título de abogado del señor Elard Melgar, el mismo que realizo sus estudios de pre grado en la universidad Inca Garcilazo, del 2011 al 2015 en la cual también saco su grado de bachiller; para lograr el título universitario, el congresista opto por mudarse de alma mater e intentar suerte en la universidad de Huacho, es así que en esta resolución menciona que el referido señor ‘’aprobó satisfactoriamente la sustentación de su tesis’’ y por lo tanto se le otorga el título universitario de abogado, por lo visto, no todas las resoluciones dicen la verdad, veamos por qué:
Encontramos la tesis del señor melgar en la biblioteca de la facultad de derecho y ciencias políticas, lugar donde se depositan todas las tesis aprobadas, también la encontramos en el repositorio virtual de la universidad, espacio donde también se publican las tesis que superaron la evaluación. Al revisar la tesis, encontramos una serie de fallas que no concordaban con la típica metodología de toda investigación científica  pero no nos quedamos allí, nos preguntamos si es que tal vez habría algún plagio y decidimos investigar:
Empezamos incluso por la dedicatoria, y descubrimos que el cuarto párrafo fue copiado en su integridad de una tesis de la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO: “RELACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE AGRESIVIDAD Y LACONVIVENCIA ENEL AULA EN LOS ESTUDIANTES DECUARTOGRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E.T.Nº 88013” realizada por  MARTINEZ ARCILA, Milagros Mireya y MONCADA ORTEGA, Segundo Pedro en el 2012
Después seguimos con el resumen, las cuales tienen copiadas las 4 primeras líneas del 1° párrafo con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis de la Universidad Alas peruanas “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO
Pero espere, esto es solo el inicio, seguimos indagando y encontramos que la introducción tienen plagiadas las 4 primeras líneas del 1° párrafo, 4 líneas del 4° párrafo y para rematar, 10 líneas, si, escucho bien, 10 líneas del 6° párrafo, y ¿de quién fueron copiadas?, pues nada menos que del mismo señor que fue plagiado en la parte del resumen, CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO, persona con la que aún no hemos podido contactar, por lo visto, este señor tendrá que saldar cuentas ante la INDECOPI con el congresista Elard melgar.
Pero esto, recién empieza: encontramos una coincidencia absoluta en el 2° y 3° párrafo de la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN con el 4° y 5° párrafo de la JUSTIFICACIÓN de la tesis de la señora SANDRA PATRICIA NOBLECILLA ULLOA de la Universidad Privada del Norte. Pudimos comunicarnos con ella, quien se mostró sorprendida e indignada al enterarse de que su trabajo de investigación, arduamente realizado había sido plagiado por un padre de la patria.
En el cuerpo de la tesis se evidencian serias fallas  metodológicas como la incorrecta forma de citar ya que no se diferencia el aporte del autor citado con el aporte del abogado Elard Melgar, estas fallas técnicas bastarían para que la tesis no fuera aprobada, y sin emabrgo lo màs terrible viene a continuación, la parte sustancial de la tesis, el producto de la investigación científica es un plagio integro de blogs de internet:
Podemos ver el texto completo de la discusión plagiada en este  blog  de la universidad católica (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo/2011/02/21/patria-potestad-tenencia-y-regimen-de-visitas), aquí encontramos el artículo “PATRIA POTESTAD: TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS” del blog de MARIBEL MORILLO JIMENEZ, publicado el 21 de febrero del 2011. Cuyos 5 primeros párrafos conforman las discusiones del señor Melgar.
De igual forma los 6 primeros párrafos de las conclusiones fueron íntegramente plagiadas del blog (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) en donde encontramos un trabajo de la doctora Angelina Ferreyra de la Rúa titulado “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS”, aquí podemos leer el texto plagiado en la sección “La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar”  … pero lo más vergonzoso de esta parte es que incluso ha copiado el pie de página que usa la autora para citar a su fuente en la bibliografía, como consta en la última línea de la página 71 de la tesis en cuestión
Y para ponerle la cereza al pastel, tenemos que las recomendaciones son plagiadas en su integridad del artículo “ANTE LA SEPARACIÓN: ¿CUÁL ES EL MEJOR RÉGIMEN DE VISITAS PARA MI HIJO?” Trabajo realizado por la Dra. Victoria Trabajo Arias, del Blog de Salud Mental (http://www.saludmental.info/Secciones/Juridica/regimenvisitas.htm) publicado el 29 de marzo del 2008.
Pero esta vergonzosa cuestión nos trae a la cabeza una pregunta ¿Cómo fue posible que una cosa así pueda suceder en una universidad? ¿Quiénes serían los responsables? , a continuación intentamos responder estas preguntas:
Nos dimos el tiempo para investigar reglamentos y nombres con la finalidad de identificar a los responsables de esta farsa de tesis, en primer lugar nos dimos cuenta que al señor melgar le rige la ley universitaria anterior, la 23733, ya que el era estudiante cuando se promulga la nueva ley universitaria n° 30220, es por esto que el aun podía sacar su titulo en una universidad distinta de la que realizo sus estudios de pregrado, cosa que con la nueva ley está prohibido en su artículo 45.
En el marco de la antigua ley es que tenemos el reglamento de grados y títulos aprobado por resolución n° 0438, es aquí donde podemos identificar a algunos responsables de la aprobación de esta tesis, tenemos que en el artículo 21 de este reglamento trata sobre la persona que acompaña a tesista durante toda su investigación, se trata del asesor de tesis, según el artículo, este tiene entre sus funciones:
Orientar y supervisar la formulación del plan y/o proyecto de investigación y el desarrollo de la tesis
Dar pautas para la elaboración y aplicación de los instrumentos de investigación.
Vemos que el asesor de tesis del señor melgar, el dr. Aldo la Rosa Regalado, seria el principal responsable, por lo visto el mismo asesor anda un poco desorientado
Los siguientes responsables serian los miembros del jurado evaluador, el mismo que aprobó esta tesis trucha, hablamos del dr. Silvio miguel rivera jimenez, presidente del jurado, el mg. Jovian valentin sanjinez Salazar, secretario y el abogado oscar Alberto bailon Osorio, como vocal, este jurado, según reglamento, para evaluar una tesis tendrá que tomar en cuenta:
-          Dominio del tema
-          Estructura del trabajo
-          Absolución de preguntas
Con la calidad de tesis en cuestión, no sabemos qué temas habrá expuesto el señor melgar, ni qué clase de preguntas habrá realizado el jurado evaluador, lo único que se sabe, es que lo aprobaron, y como si esto fuera poco, el secretario de este jurado evaluador, el ex fiscal de Áncash separado del cargo en pleno escándalo del caso Cesar Álvarez, el señor Jovian Sanjinez, es actualmente decano de la facultad de derecho y ciencias políticas ¿tomara cartas en el asunto de este plagio?, esperemos que no archive esta denuncia.
Pero aquí hay un dato muy sospechoso, el presidente de este jurado evaluador, el señor Silvio Rivera Jimenez, era en ese tiempo el presidente de la comisión implementadora de la facultad, o sea, era como el decano, pero no solo eso, este señor ha sido candidato por Fuerza Popular, el partido fujimorista, para el cargo de 1er regidor para la provincia de Huaura
Pero aún hay más, los miembros de la comisión de grados y títulos de la facultad de derecho también serían los responsables, ya que estos, según el artículo 62 del reglamento en mención, dice:
Son funciones de la comisión:
-          Revisar exhaustivamente BAJO RESPONSABILIDAD y dar conformidad a los expedientes de aspirantes al grado académico y título profesional, en forma permanente
-          Fiscalizar el proceso de evaluación
¿Qué paso señores miembros de la comisión?, al parecer no cumplieron con su trabajo ¿lo habrán hecho a propósito?, Sólo el tiempo lo dirá.
Es por personas como estas que la UNJFSC está en el puesto 13236 en el ranking mundial de universidades, en el puesto 1139 en nuestro continente y en el puesto 59 en nuestro país. Y aunque el Perú está atrasado científicamente por que el estado solo invierte 4 dólares por habitante en investigación cada año, cuando en chile invierten 25 dólares y en estados unidos 1200, personas como melgar, su asesor y sus jurados, agravan aún más la situación.
¿Que tendrá que decir al respecto el rector de nuestra universidad, el señor Cesar Mazuelos? ¿se indignara la Vicerrector Académico, la Dra. Flor Lioo Jordan? ¿Pegara un grito al cielo el Dr. José Legua Cárdenas, Vicerrector de Investigación? Esperemos que así sea, por el bien de la universidad
Los profesores expertos en el tema mencionan que la tesis del señor Melgar no es la única, al parecer esto sería una práctica común que se viene institucionalizando de hecho, es así que en la universidad se habrían tejido mafias que estarían haciendo negocios con las tesis, siendo una muestra clara de las crisis de nuestras universidades, las cuales son devoradas por plagas de corrupción.

(Adjuntamos el informe detallado de la investigaciòn de la tesis)

1. Se encuentra una coincidencia escandalosa en el segundo párrafo de la DEDICATORIA con el sexto párrafo de la DEDICATORIA de la tesis “RELACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE AGRESIVIDAD Y LA CONVIVENCIA EN EL AULA EN LOS ESTUDIANTES DE CUARTO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E.T. Nº 88013 “ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN”, CHIMBOTE, 2011” de MARTINEZ ARCILA MILAGROS MIREYA, y MONCADA ORTEGA SEGUNDO PEDRO, de la Universidad César Vallejo, para obtener la maestría en Educación, en el año 2012.

2. El ESQUEMA DE TESIS, se ajusta al oficial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

3. El RESUMEN no alude ni resalta la importancia de las “Normas Internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes…”, siendo variable y parte sustantiva de la investigación. Solo se menciona la separación y los procesos judiciales consiguientes.

3.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 primeras líneas del 1° párrafo del RESUMEN con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.

4. La INTRODUCCIÓN solo alude a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 como única norma internacional sobre los derechos del niño, cuando se supone que existen otras en orden de prelación y jerarquía.

5. Se evidencia existencia de PLAGIO, de textos completos que aparecen como propios en la parte de INTRODUCCIÓN sin que estos hayan sido siquiera citados en la bibliografía.

5.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 primeras líneas del 1° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.

5.2 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 líneas del 4° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 4 líneas del 2° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.

5.3 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 10 líneas del 6° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 10 líneas del 3° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.

CAPITULO I

1. En la DESCRIPCIÓN DE REALIDAD PROBLEMÁTICA se ignora la presencia de las “Normas Internacionales sobre Derechos de los Niños y Adolescentes…” solo se alude a algunos códigos internos, del Perú; por lo mismo, esta “Descripción….” No se ajusta a los propósitos de la investigación.

2. En la FORMULACIÓN DEL PROBLEMA si bien en el PROBLEMA GENERAL están las variables, en los PROBLEMAS ESPECÍFICOS solo se repara en la variable dependiente. Lo que se reproduce en los OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

3. En la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN muy a la ligera se considera a teórica y metodológica, ignorándose la práctica y jurídica, entre otras.

3.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el 2° y 3° párrafo de la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN con el 4° y 5° párrafo de la JUSTIFICACIÓN de la tesis “FACTORES DETERMINANTES DE LA TENENCIA DE MENORES EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE TRUJILLO: LA PRIMACÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” de SANDRA PATRICIA NOBLECILLA ULLOA de la Universidad Privada del Norte, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.

CAPITULO II

4. Los ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN considera algunos estudios relativamente válidos que no se consideran en las FUENTES DE INFORMACIÓN. Son los casos de Ferreira a. (2008); Bermúdez (2008); Morillo (2011); Chunga la Monja (2007); Gonzáles (2009) que le restan seriedad y expresan no haber sido consultados.

5. Las BASES TEÓRICAS que se supone dan el soporte teórico a la investigación es por demás deplorable y pobre en contenido. Se limita a una breve alusión a las variables. No considera una taxonomía válida con la identificación de las dimensiones, indicadores e índices. Es más no se precisa si sus conceptos son citas o construcciones propias, aludiéndose a autores que no figuran en las Fuentes de Información.

6. En la DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS que debió contener una especie de GLOSARIO de términos y conceptos usados a lo largo de la investigación, en realidad contiene una desordenada relación de temas, con supuestas citas que no se sabe si son siguiendo determinadas normas o estilos de redacción, pues de ninguna manera puede decirse que son con las Normas APA. Es más se aluden a autores y documentos (Códigos) que no está registrados en las Fuentes de Información.

7. Las HIPÓTESIS: la General puede considerarse válida; pero se menciona una sola HIPÓTESIS ESPECÍFICA que no se condice ni con los PROBLEMAS ESPECÍFICOS ni los OBJETIVOS ESPECÍFICOS aludidos en el numeral 5.

CAPITULO III

8. El DISEÑO METODOLÓGICO debió precisar si su Tipo de Investigación es Experimental o No Experimental, antes de aludir al nivel (descriptivo). Igualmente, el Enfoque debió señalar si es cuantitativo, cualitativo o mixto.

9. En la POBLACIÓN y MUESTRA no queda aclarada quiénes conforman su UNIDAD DE ANÁLISIS: los Niños y adolescentes?, los padres sentenciados? Los Jueces y Fiscales? O simplemente los expedientes sobre los casos analizados.

10. La OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES identifica variables diferentes a los que se señalan en el Problema, Objetivo e Hipótesis. Se señalan dimensiones y subdimensiones que no se estudian en las BASES TEÓRICAS.

11. En LAS TECNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS se mencionan Fichas que no se usan en el desarrollo de la investigación; la entrevista que no va acompañada del instrumento de la entrevista.

CAPÍTULO IV

12. La presentación de CUADROS, GRAFICOS E INTERPRETACIONES no va acompañada, ni en ANEXOS, de los instrumentos de las entrevistas o cuestionarios. No se sabe si las preguntas guardan relación con las variables de la hipótesis a demostrar. Es más no se mencionan las aludidas “Interpretaciones” a los cuadros y gráficos.

CAPITULO V

13. En la DISCUSIÓN no hay contrastación de los resultados de las preguntas y respuestas sobre una y otra variable, no se entiende qué es lo que discute.

14. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de DISCUSIÓN sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía, sino íntegramente copiado en el Marco Teórico.

14.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el texto íntegro de la DISCUSIÓN con el texto del 1° al 5° párrafo del artículo “PATRIA POTESTAD: TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS” del blog de MARIBEL MORILLO JIMENEZ, (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo/2011/02/21/patria-potestad-tenencia-y-regimen-de-visitas) publicado el 21 de febrero del 2011.

15. Las CONCLUSIONES no se precisa cuáles son las razones o argumentos de la investigación (con los resultados de la aplicación de los instrumentos) que demuestran como válida o no la Hipótesis, razón de ser dela investigación.

16. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de las CONCLUSIONES sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía, sino íntegramente copiado en el Marco Teórico.

16.1 Se encuentra una coincidencia absoluta del 1° al 6° párrafo de las CONCLUSIONES con el 5° al 10° párrafo de la sección “La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar” del artículo “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS” Trabajo realizado por la Dra. Angelina Ferreyra de la Rúa, del Blog de Manuel Bermúdez Tapia (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) publicado el 29 de marzo del 2008. (Cabe resaltar que el plagio llega a ser tal que se copia incluso el pie de página que usa la autora para citar a su fuente en la bibliografía, como consta en la última línea de la página 71 de la tesis en cuestión).

16.2 Se encuentra una coincidencia absoluta en el 7° y 8° párrafo de las CONCLUSIONES con el 9° y 10° párrafo de la sección “Aspectos Relativos a la prueba” del artículo “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS” Trabajo realizado por la Dra. Angelina Ferreyra de la Rúa, del Blog de Manuel Bermúdez Tapia (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) publicado el 29 de marzo del 2008.

17. Las RECOMENDACIONES son imprecisas, no se indican a quién o a quiénes van dirigidas: ¿A los jueces y fiscales?, ¿A los padres de familia? ¿A los niños y adolescentes?

18. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de RECOMENDACIONES sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía.

18.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el texto íntegro de las RECOMENDACIONES con el texto del 1° al 7° párrafo del artículo “ANTE LA SEPARACIÓN: ¿CUÁL ES EL MEJOR RÉGIMEN DE VISITAS PARA MI HIJO?” Trabajo realizado por la Dra. Victoria Trabajo Arias, del Blog de Salud Mental (http://www.saludmental.info/Secciones/Juridica/regimenvisitas.htm) publicado el 29 de marzo del 2008.


CAPÍTULO VI

19. Las FUENTES DE INFORMACIÓN no se ajustan a las Normas APA, no se registran a todas las fuentes supuestamente consultadas, se incluyen a las tesis en el rubro de Fuentes Bibliográficas, cuando corresponden a las Fuentes Documentales.


ANEXOS

20. Se incluye una MATRIZ DE CONSISTENCIA que no guarda relación con el contenido de la Tesis.

21. No se incluyen los INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS, como son los CUESTIONARIOS para las entrevistas.


CONCLUSIÓN:

Por las razones expuestas la tesis NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LAS SENTENCIAS SOBRE TENENCIA REGIMEN DE VISITAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA PERIODO 2013-2014 del señor ELARD GALO MELGAR VALDEZ,
NO REUNE LOS REQUISITOS MÍNMOS PARA SER APROBADO.






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viernes, 20 de enero de 2017

HOY MOVILIZACIÓN: EL TEATRO TOMA LAS CALLES DE HUACHO



En el marco del festival internacional de teatro recuperando el norte: EL TREN, se realizará un pasacalle artistico que partirá desde el colegio Santa Rosa de sucre en Salaverry desde las 3:30 pm, dirigiendose a finalizar esta fiesta artistica en la plaza de armas de Huacho.

Se invita a toda la población, estduiantes, niños, jóvenes y viejos, asi mismo a abogados comprometidos con la causa por si el siempre cortez serenazgo de la municipalidad intenta desalojar a los artistas de la vía pública.


Los esperamos!
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jueves, 19 de enero de 2017

ESTE SÁBADO: PLANTON EN TERMINAL TERRESTRE CONTRA EL ALZA DE PASAJES


A raiz de la súbita e inexplicable alza de los pasajes de Huacho/ Lima, Huacho/Chancay y Huacho/Huaral, los pobladores de Lima Provincias se organizan para realizar una acción de protesta contra las empresas del terminal de cercanías que han convenido en este repentino aumento de 2 soles por pasaje.

Contra la malinformación de los medios de comunicación, el silencio cómplice de las autoridades y las falsas acusaciones de pertenecer a grupos terroristas, los organizadores del evento han convocado con más fuerza a esta acción de lucha por saberla justa.

La CONCERTACIÓN DE PRECIOS  es una práctica que tienen por objeto distorsionar el correcto funcionamiento del mercado, y que finalmente permite generar ganancias extraordinarias a los involucrados en perjuicio de los consumidores, y es lo que se evidencia con el precio de nuestros pasajes, situación sumamente deplorable por parte de las empresas que lucran con la desiformación y pasividad de la población.

Saludamos esta lucha y estaremos presentes para cubrir las acciones genuinas del pueblo contra las arremetidas capitalistas del sistema económico.
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miércoles, 11 de enero de 2017



ASÍ TERMINA LA ASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE USUARIOS DE LA CUENCA DEL RIO HUAURA

El comité electoral y su asesora legal reconocieron que gracias al empuje y la acción de fuerza de los campesinos que tomaron el local de la junta el día lunes es que se ha podido llevar a cabo esta asamblea general informativa en donde se trato temas de interés general de los usuarios respecto al proceso electoral.

En el desarrollo del informe, la doctora informo que recién el día martes (ayer) se ha instalado el comité electoral, cuando el presidente del mismo menciono el día de la toma (lunes) que ya se habían instalado con anterioridad, notamos con esto las mentiras del comité, aun así, hoy tampoco han mostrado el acta de instalación puesto que mencionaron no haberlo traído, generando esto aun mas sospechas sobre el tema.

Otro punto critico fue sobre la vigencia poder del señor Nuñez Camara, puesto que se sabe que el representante legal seria el señor Rivas Urteaga, ante esto la abogada menciono que recién ayer le han enviado una carta al señor Nuñez para que muestra su vigencia de poder, lo cual sorprende puesto que eso debieron hacer hace mucho tiempo y no esperar a que los usuarios tomaran el local, una sospecha mas.

Sobre el financiamiento han mencionado que el día de ayer la junta de usuarios han hecho un deposito de una cantidad infima que no alcanza para nada, por lo cual siguen bregando para que les den los 80 mil soles que están solicitando para llevar a cabo el proceso electoral ,sobre esto nos causa curiosidad como hicieron el señor Eugenio Bravo y Nuñez Camara, dirigentes de la junta para depositar dinero al comité electoral si es que ya no tienen vigencia poder, por lo cual no pueden mover ningún fondo ¿ DE DONDE HABRAN SACADO EL DINERO? ve tu a saber, seguiremos esperando para ver el desarrollo del comité electoral, estaremos vigilantes, tengan en cuenta que el campesino esta despertando nuevamente, el campesino contra el neolatifundismo y sus representantes, seguiremos informando.















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jueves, 5 de enero de 2017

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE USUARIOS DE LA CUENCA DEL RIO HUAURA HA PERDIDO LA VIGENCIA PODER


Una perla más de la actual directiva de la junta de usuarios de Huaura; gracias a documentos obtenidos en la SUNARP, hemos podido constatar que las personas que dirigen esta junta, encabezados por el señor Eugenio Bravo Rosales y el afamado estafador Eduardo Núñez Cámara han perdido su vigencia de poder el 31 de diciembre del 2016, esto debido al vencimiento de su periodo directivo (ver imagen), no sabemos que es lo que piensan hacer ahora estos personajes, ¿ no pensaran seguir controlando la junta pese a no tener poder para ello? ¿Acaso pensaran cometer algún delito?; de igual forma, tenemos la información documentada que desde hace meses salió la sentencia de nulidad del proceso eleccionario de la junta directiva de la comisión de regantes de Vilchuaura periodo 2014-2016, por lo cual, el representante de esta comisión que es miembro del cuerpo directivo de la junta de usuarios de Huaura, el tesorero Julio Esteban Huamán Retuerto ESTA SIN VIGENCIA DE PODER desde los últimos días de diciembre del año pasado, por lo cual la directiva no puede disponer del dinero que abonan los agricultores por el uso del agua ni ninguna otra acción que tenga que ver con la vida institucional de la junta de usuarios, por lo cual, la última acción que le queda por hacer a la actual directiva sin poder, es convocar a una asamblea general de usuarios para designar una directiva encargada y transitoria hasta que se realicen las nuevas elecciones, las mismas que se llevara a cabo en marzo de este año.







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ESCANDALO EN LA AAA CAÑETE-FORTALEZA: ¿FAVORES PARA ELARD MELGAR?

Haciendo gala de celeridad procesal pocas veces vista en una institución, la Autoridad Administrativa del Agua III Cañete-Fortaleza, emite dos resoluciones el mismo dia resolviendo sobre una petición presentada el 29 de agosto del 2016, presentado por Carmen Cecilia Hinostroza Callirgos, Gerente General de la empresa AGROPECUARIA SAN RAMÓN S.A.C. de propiedad del actual congresista fujimorista Elard Melgar, en esta petición se solicita a la AAA la AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA CON PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS, para la obtención de licencia de uso de agua subterránea. Lo raro de estas dos resoluciones, es que la primera (ver imagen), la resolución N° 2471-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA emitida el 02 de diciembre del 2016, desestiman esta petición ya que esta empresa cuenta con pozos de explotación, de los cuales se puede obtener información técnica para describir y evaluar el acuífero subterráneo de la zona, razón por la cual se debe desestimar la solicitud, esto por no justificarse para un área tan pequeña (11 ha) y en una zona donde se puede obtener información hidrogeológica sin la necesidad de pozos exploratorios adicionales, además menciona la resolución que la ANA debe realizar un estudio integral del acuífero del valle del rio supe antes de entregar nuevos derechos de uso de agua; con todo esto se desestima la petición formulada por la empresa San Ramón para la perforación de dos pozos exploratorios en el sector la Venturosa, distrito Supe, Barranca; por lo visto, el señor Melgar quiere perforar pozos para extraer aún más agua de la napa freática, por lo visto los negocios van bien, sin embargo, lo alarmante es que el mismo día (2 diciembre), la AAA emite otra resolución, la n° 2472-2016-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA, en donde resuelven sobre la misma petición de fecha 29 de agosto del 2016, resolución en la cual ahora AUTORIZAN la ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con la perforación de un pozo exploratorio, el mismo que tendría un diámetro de 11 pulgadas y 80 metros de profundidad (ver imagen), entonces ¿Qué pasa en la AAA CAÑETE FORTALEZA?, ¿COMO ES QUE EL SEÑOR MELGAR LOGRO TENER DOS RESOLUCIONES EL MISMO DIA, UNO DENEGANDO SU PETICION Y OTRO APROBANDO?, para agravar el problema, podemos constatar que en la segunda resolución no se menciona nada sobre la primera, es más, no explica por qué es que cambiaron de opinión, por que es que ahora si autorizan la perforación de un pozo, esto es realmente alarmante, ¿Qué paso con el estudio hidrico integral que el ANA tenía que realizar en la cuenca del rio Supe antes de tomar decisiones sobre nuevas licencias de uso de agua?, la petición dice claramente que los estudio de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios es para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, el señor Melgar y su empresa quieren extraer mas agua del subsuelo y se sienten seguros de que lograran la licencia, sino por que invertiría los mas de 40 mil soles que es el costo aproximado de realizar estas perforaciones, la cosa no puede estar mas clara, vemos ahora que el ANA también trabaja para los intereses de las grandes empresas agroexportadoras y en detrimento de la pequeña producción y la población en general, esperemos que la próxima escasez de agua de uso poblacional no suceda cerca de los predios del señor Melgar, seguiremos informando.










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