Nuestra querida Sánchez Carrión, con más de 50 años de funcionamiento
es el sostén económico y el útero
profesional de la región Lima Provincias, sin embargo, serias denuncias de corrupción
forman parte de su historia más reciente, habiendo sido muchas veces
intervenida. Hoy, nos vemos en el deber de presentar una nueva denuncia, que
pone en alerta a la sociedad civil y nos lleva a preguntarnos si acaso los reclamos
públicos de docentes y estudiantes sobre una mafia que controla la universidad
no serían sino expresión de algo que se pudre en la Sánchez Carrión.
Esta vez se trata de un caso de plagio en una tesis, pero no
de cualquier persona, sino nada menos que del señor congresista fujimorista
Elard melgar, el hombre más poderoso del partido naranja en Lima provincias, un
empresario que declara anualmente ingresos de 630,614.41 soles y es propietario
de la cuestionada agropecuaria San Roman valorizada en 5,100,000.00.
No es el primer escandalo de el reelecto congresista elard
melgar, este señor acusado de robar luz a edelnor, acusado por el ANA de robar
agua, y acusado por los campesinos de nuestra región de hacer una ley con
nombre propio para defender sus intereses en el sector agrario y en las juntas
de usuarios de agua, ahora, ha sido descubierto robando ideas en su tesis para
optar por el título de abogado. Aquí les mostramos las pruebas:
El 4 de marzo del 2016 es aprobada una resolución en el
consejo universitario de la Faustino, con número 0129 – 2016, en esta, se aprueba
el título de abogado del señor Elard Melgar, el mismo que realizo sus estudios de
pre grado en la universidad Inca Garcilazo, del 2011 al 2015 en la cual también
saco su grado de bachiller; para lograr el título universitario, el congresista
opto por mudarse de alma mater e intentar suerte en la universidad de Huacho,
es así que en esta resolución menciona que el referido señor ‘’aprobó
satisfactoriamente la sustentación de su tesis’’ y por lo tanto se le otorga el
título universitario de abogado, por lo visto, no todas las resoluciones dicen
la verdad, veamos por qué:
Encontramos la tesis del señor melgar en la biblioteca de la
facultad de derecho y ciencias políticas, lugar donde se depositan todas las
tesis aprobadas, también la encontramos en el repositorio virtual de la
universidad, espacio donde también se publican las tesis que superaron la
evaluación. Al revisar la tesis, encontramos una serie de fallas que no
concordaban con la típica metodología de toda investigación científica pero no nos quedamos allí, nos preguntamos si
es que tal vez habría algún plagio y decidimos investigar:
Empezamos incluso por la dedicatoria, y descubrimos que el
cuarto párrafo fue copiado en su integridad de una tesis de la UNIVERSIDAD
CÉSAR VALLEJO: “RELACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE AGRESIVIDAD Y LACONVIVENCIA ENEL
AULA EN LOS ESTUDIANTES DECUARTOGRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE
LA I.E.T.Nº 88013” realizada por MARTINEZ ARCILA, Milagros Mireya y MONCADA
ORTEGA, Segundo Pedro en el 2012
Después seguimos con el resumen, las cuales tienen copiadas
las 4 primeras líneas del 1° párrafo con las 4 primeras líneas del 1° párrafo
de la INTRODUCCIÓN de la tesis de la Universidad Alas peruanas “DELITO A LA
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de
CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO
Pero espere, esto es solo el inicio, seguimos indagando y
encontramos que la introducción tienen plagiadas las 4 primeras líneas del 1°
párrafo, 4 líneas del 4° párrafo y para rematar, 10 líneas, si, escucho bien, 10
líneas del 6° párrafo, y ¿de quién fueron copiadas?, pues nada menos que del
mismo señor que fue plagiado en la parte del resumen, CHUMPITAZ ESPINO RAUL
ARTURO, persona con la que aún no hemos podido contactar, por lo visto, este
señor tendrá que saldar cuentas ante la INDECOPI con el congresista Elard
melgar.
Pero esto, recién empieza: encontramos una coincidencia
absoluta en el 2° y 3° párrafo de la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN con el
4° y 5° párrafo de la JUSTIFICACIÓN de la tesis de la señora SANDRA PATRICIA
NOBLECILLA ULLOA de la Universidad Privada del Norte. Pudimos comunicarnos con
ella, quien se mostró sorprendida e indignada al enterarse de que su trabajo de
investigación, arduamente realizado había sido plagiado por un padre de la
patria.
En el cuerpo de la tesis se evidencian serias fallas metodológicas como la incorrecta forma de
citar ya que no se diferencia el aporte del autor citado con el aporte del
abogado Elard Melgar, estas fallas técnicas bastarían para que la tesis no
fuera aprobada, y sin emabrgo lo màs terrible viene a continuación, la parte
sustancial de la tesis, el producto de la investigación científica es un plagio
integro de blogs de internet:
Podemos ver el texto completo de la discusión plagiada en
este blog de la universidad católica (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo/2011/02/21/patria-potestad-tenencia-y-regimen-de-visitas),
aquí encontramos el artículo “PATRIA POTESTAD: TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS”
del blog de MARIBEL MORILLO JIMENEZ, publicado el 21 de febrero del 2011. Cuyos
5 primeros párrafos conforman las discusiones del señor Melgar.
De igual forma los 6 primeros párrafos de las conclusiones
fueron íntegramente plagiadas del blog (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/)
en donde encontramos un trabajo de la doctora Angelina Ferreyra de la Rúa
titulado “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS”, aquí
podemos leer el texto plagiado en la sección “La tenencia y el régimen de
visitas como medida cautelar” … pero lo
más vergonzoso de esta parte es que incluso ha copiado el pie de página que usa
la autora para citar a su fuente en la bibliografía, como consta en la última
línea de la página 71 de la tesis en cuestión
Y para ponerle la cereza al pastel, tenemos que las
recomendaciones son plagiadas en su integridad del artículo “ANTE LA
SEPARACIÓN: ¿CUÁL ES EL MEJOR RÉGIMEN DE VISITAS PARA MI HIJO?” Trabajo
realizado por la Dra. Victoria Trabajo Arias, del Blog de Salud Mental
(http://www.saludmental.info/Secciones/Juridica/regimenvisitas.htm) publicado
el 29 de marzo del 2008.
Pero esta vergonzosa cuestión nos trae a la cabeza una
pregunta ¿Cómo fue posible que una cosa así pueda suceder en una universidad?
¿Quiénes serían los responsables? , a continuación intentamos responder estas
preguntas:
Nos dimos el tiempo para investigar reglamentos y nombres
con la finalidad de identificar a los responsables de esta farsa de tesis, en
primer lugar nos dimos cuenta que al señor melgar le rige la ley universitaria
anterior, la 23733, ya que el era estudiante cuando se promulga la nueva ley
universitaria n° 30220, es por esto que el aun podía sacar su titulo en una
universidad distinta de la que realizo sus estudios de pregrado, cosa que con
la nueva ley está prohibido en su artículo 45.
En el marco de la antigua ley es que tenemos el reglamento
de grados y títulos aprobado por resolución n° 0438, es aquí donde podemos
identificar a algunos responsables de la aprobación de esta tesis, tenemos que
en el artículo 21 de este reglamento trata sobre la persona que acompaña a
tesista durante toda su investigación, se trata del asesor de tesis, según el artículo,
este tiene entre sus funciones:
Orientar y supervisar la formulación del plan y/o proyecto
de investigación y el desarrollo de la tesis
Dar pautas para la elaboración y aplicación de los
instrumentos de investigación.
Vemos que el asesor de tesis del señor melgar, el dr. Aldo
la Rosa Regalado, seria el principal responsable, por lo visto el mismo asesor
anda un poco desorientado
Los siguientes responsables serian los miembros del jurado
evaluador, el mismo que aprobó esta tesis trucha, hablamos del dr. Silvio
miguel rivera jimenez, presidente del jurado, el mg. Jovian valentin sanjinez
Salazar, secretario y el abogado oscar Alberto bailon Osorio, como vocal, este
jurado, según reglamento, para evaluar una tesis tendrá que tomar en cuenta:
-
Dominio del tema
-
Estructura del trabajo
-
Absolución de preguntas
Con la calidad de tesis en cuestión, no sabemos qué temas
habrá expuesto el señor melgar, ni qué clase de preguntas habrá realizado el
jurado evaluador, lo único que se sabe, es que lo aprobaron, y como si esto
fuera poco, el secretario de este jurado evaluador, el ex fiscal de Áncash
separado del cargo en pleno escándalo del caso Cesar Álvarez, el señor Jovian Sanjinez,
es actualmente decano de la facultad de derecho y ciencias políticas ¿tomara
cartas en el asunto de este plagio?, esperemos que no archive esta denuncia.
Pero aquí hay un dato muy sospechoso, el presidente de este
jurado evaluador, el señor Silvio Rivera Jimenez, era en ese tiempo el
presidente de la comisión implementadora de la facultad, o sea, era como el
decano, pero no solo eso, este señor ha sido candidato por Fuerza Popular, el
partido fujimorista, para el cargo de 1er regidor para la provincia de Huaura
Pero aún hay más, los miembros de la comisión de grados y
títulos de la facultad de derecho también serían los responsables, ya que
estos, según el artículo 62 del reglamento en mención, dice:
Son funciones de la comisión:
-
Revisar exhaustivamente BAJO
RESPONSABILIDAD y dar conformidad a los expedientes de aspirantes al grado
académico y título profesional, en forma permanente
-
Fiscalizar el proceso de
evaluación
¿Qué paso señores miembros de la comisión?, al parecer no
cumplieron con su trabajo ¿lo habrán hecho a propósito?, Sólo el tiempo lo dirá.
Es por personas como estas que la UNJFSC está en el puesto
13236 en el ranking mundial de universidades, en el puesto 1139 en nuestro
continente y en el puesto 59 en nuestro país. Y aunque el Perú está atrasado
científicamente por que el estado solo invierte 4 dólares por habitante en
investigación cada año, cuando en chile invierten 25 dólares y en estados
unidos 1200, personas como melgar, su asesor y sus jurados, agravan aún más la
situación.
¿Que tendrá que decir al respecto el rector de nuestra
universidad, el señor Cesar Mazuelos? ¿se indignara la Vicerrector Académico,
la Dra. Flor Lioo Jordan? ¿Pegara un grito al cielo el Dr. José Legua Cárdenas,
Vicerrector de Investigación? Esperemos que así sea, por el bien de la
universidad
Los profesores expertos en el tema mencionan que la tesis del
señor Melgar no es la única, al parecer esto sería una práctica común que se
viene institucionalizando de hecho, es así que en la universidad se habrían
tejido mafias que estarían haciendo negocios con las tesis, siendo una muestra
clara de las crisis de nuestras universidades, las cuales son devoradas por
plagas de corrupción.
(Adjuntamos el informe detallado de la investigaciòn de la tesis)
1. Se encuentra una coincidencia escandalosa en el segundo párrafo de la DEDICATORIA con el sexto párrafo de la DEDICATORIA de la tesis “RELACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE AGRESIVIDAD Y LA CONVIVENCIA EN EL AULA EN LOS ESTUDIANTES DE CUARTO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E.T. Nº 88013 “ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN”, CHIMBOTE, 2011” de MARTINEZ ARCILA MILAGROS MIREYA, y MONCADA ORTEGA SEGUNDO PEDRO, de la Universidad César Vallejo, para obtener la maestría en Educación, en el año 2012.
2. El ESQUEMA DE TESIS, se ajusta al oficial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
3. El RESUMEN no alude ni resalta la importancia de las “Normas Internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes…”, siendo variable y parte sustantiva de la investigación. Solo se menciona la separación y los procesos judiciales consiguientes.
3.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 primeras líneas del 1° párrafo del RESUMEN con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
4. La INTRODUCCIÓN solo alude a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 como única norma internacional sobre los derechos del niño, cuando se supone que existen otras en orden de prelación y jerarquía.
5. Se evidencia existencia de PLAGIO, de textos completos que aparecen como propios en la parte de INTRODUCCIÓN sin que estos hayan sido siquiera citados en la bibliografía.
5.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 primeras líneas del 1° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
5.2 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 líneas del 4° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 4 líneas del 2° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
5.3 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 10 líneas del 6° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 10 líneas del 3° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
CAPITULO I
1. En la DESCRIPCIÓN DE REALIDAD PROBLEMÁTICA se ignora la presencia de las “Normas Internacionales sobre Derechos de los Niños y Adolescentes…” solo se alude a algunos códigos internos, del Perú; por lo mismo, esta “Descripción….” No se ajusta a los propósitos de la investigación.
2. En la FORMULACIÓN DEL PROBLEMA si bien en el PROBLEMA GENERAL están las variables, en los PROBLEMAS ESPECÍFICOS solo se repara en la variable dependiente. Lo que se reproduce en los OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
3. En la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN muy a la ligera se considera a teórica y metodológica, ignorándose la práctica y jurídica, entre otras.
3.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el 2° y 3° párrafo de la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN con el 4° y 5° párrafo de la JUSTIFICACIÓN de la tesis “FACTORES DETERMINANTES DE LA TENENCIA DE MENORES EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE TRUJILLO: LA PRIMACÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” de SANDRA PATRICIA NOBLECILLA ULLOA de la Universidad Privada del Norte, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
CAPITULO II
4. Los ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN considera algunos estudios relativamente válidos que no se consideran en las FUENTES DE INFORMACIÓN. Son los casos de Ferreira a. (2008); Bermúdez (2008); Morillo (2011); Chunga la Monja (2007); Gonzáles (2009) que le restan seriedad y expresan no haber sido consultados.
5. Las BASES TEÓRICAS que se supone dan el soporte teórico a la investigación es por demás deplorable y pobre en contenido. Se limita a una breve alusión a las variables. No considera una taxonomía válida con la identificación de las dimensiones, indicadores e índices. Es más no se precisa si sus conceptos son citas o construcciones propias, aludiéndose a autores que no figuran en las Fuentes de Información.
6. En la DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS que debió contener una especie de GLOSARIO de términos y conceptos usados a lo largo de la investigación, en realidad contiene una desordenada relación de temas, con supuestas citas que no se sabe si son siguiendo determinadas normas o estilos de redacción, pues de ninguna manera puede decirse que son con las Normas APA. Es más se aluden a autores y documentos (Códigos) que no está registrados en las Fuentes de Información.
7. Las HIPÓTESIS: la General puede considerarse válida; pero se menciona una sola HIPÓTESIS ESPECÍFICA que no se condice ni con los PROBLEMAS ESPECÍFICOS ni los OBJETIVOS ESPECÍFICOS aludidos en el numeral 5.
CAPITULO III
8. El DISEÑO METODOLÓGICO debió precisar si su Tipo de Investigación es Experimental o No Experimental, antes de aludir al nivel (descriptivo). Igualmente, el Enfoque debió señalar si es cuantitativo, cualitativo o mixto.
9. En la POBLACIÓN y MUESTRA no queda aclarada quiénes conforman su UNIDAD DE ANÁLISIS: los Niños y adolescentes?, los padres sentenciados? Los Jueces y Fiscales? O simplemente los expedientes sobre los casos analizados.
10. La OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES identifica variables diferentes a los que se señalan en el Problema, Objetivo e Hipótesis. Se señalan dimensiones y subdimensiones que no se estudian en las BASES TEÓRICAS.
11. En LAS TECNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS se mencionan Fichas que no se usan en el desarrollo de la investigación; la entrevista que no va acompañada del instrumento de la entrevista.
CAPÍTULO IV
12. La presentación de CUADROS, GRAFICOS E INTERPRETACIONES no va acompañada, ni en ANEXOS, de los instrumentos de las entrevistas o cuestionarios. No se sabe si las preguntas guardan relación con las variables de la hipótesis a demostrar. Es más no se mencionan las aludidas “Interpretaciones” a los cuadros y gráficos.
CAPITULO V
13. En la DISCUSIÓN no hay contrastación de los resultados de las preguntas y respuestas sobre una y otra variable, no se entiende qué es lo que discute.
14. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de DISCUSIÓN sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía, sino íntegramente copiado en el Marco Teórico.
14.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el texto íntegro de la DISCUSIÓN con el texto del 1° al 5° párrafo del artículo “PATRIA POTESTAD: TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS” del blog de MARIBEL MORILLO JIMENEZ, (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo/2011/02/21/patria-potestad-tenencia-y-regimen-de-visitas) publicado el 21 de febrero del 2011.
15. Las CONCLUSIONES no se precisa cuáles son las razones o argumentos de la investigación (con los resultados de la aplicación de los instrumentos) que demuestran como válida o no la Hipótesis, razón de ser dela investigación.
16. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de las CONCLUSIONES sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía, sino íntegramente copiado en el Marco Teórico.
16.1 Se encuentra una coincidencia absoluta del 1° al 6° párrafo de las CONCLUSIONES con el 5° al 10° párrafo de la sección “La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar” del artículo “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS” Trabajo realizado por la Dra. Angelina Ferreyra de la Rúa, del Blog de Manuel Bermúdez Tapia (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) publicado el 29 de marzo del 2008. (Cabe resaltar que el plagio llega a ser tal que se copia incluso el pie de página que usa la autora para citar a su fuente en la bibliografía, como consta en la última línea de la página 71 de la tesis en cuestión).
16.2 Se encuentra una coincidencia absoluta en el 7° y 8° párrafo de las CONCLUSIONES con el 9° y 10° párrafo de la sección “Aspectos Relativos a la prueba” del artículo “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS” Trabajo realizado por la Dra. Angelina Ferreyra de la Rúa, del Blog de Manuel Bermúdez Tapia (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) publicado el 29 de marzo del 2008.
17. Las RECOMENDACIONES son imprecisas, no se indican a quién o a quiénes van dirigidas: ¿A los jueces y fiscales?, ¿A los padres de familia? ¿A los niños y adolescentes?
18. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de RECOMENDACIONES sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía.
18.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el texto íntegro de las RECOMENDACIONES con el texto del 1° al 7° párrafo del artículo “ANTE LA SEPARACIÓN: ¿CUÁL ES EL MEJOR RÉGIMEN DE VISITAS PARA MI HIJO?” Trabajo realizado por la Dra. Victoria Trabajo Arias, del Blog de Salud Mental (http://www.saludmental.info/Secciones/Juridica/regimenvisitas.htm) publicado el 29 de marzo del 2008.
CAPÍTULO VI
19. Las FUENTES DE INFORMACIÓN no se ajustan a las Normas APA, no se registran a todas las fuentes supuestamente consultadas, se incluyen a las tesis en el rubro de Fuentes Bibliográficas, cuando corresponden a las Fuentes Documentales.
ANEXOS
20. Se incluye una MATRIZ DE CONSISTENCIA que no guarda relación con el contenido de la Tesis.
21. No se incluyen los INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS, como son los CUESTIONARIOS para las entrevistas.
CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas la tesis NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LAS SENTENCIAS SOBRE TENENCIA REGIMEN DE VISITAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA PERIODO 2013-2014 del señor ELARD GALO MELGAR VALDEZ,
NO REUNE LOS REQUISITOS MÍNMOS PARA SER APROBADO.
(Adjuntamos el informe detallado de la investigaciòn de la tesis)
1. Se encuentra una coincidencia escandalosa en el segundo párrafo de la DEDICATORIA con el sexto párrafo de la DEDICATORIA de la tesis “RELACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE AGRESIVIDAD Y LA CONVIVENCIA EN EL AULA EN LOS ESTUDIANTES DE CUARTO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E.T. Nº 88013 “ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN”, CHIMBOTE, 2011” de MARTINEZ ARCILA MILAGROS MIREYA, y MONCADA ORTEGA SEGUNDO PEDRO, de la Universidad César Vallejo, para obtener la maestría en Educación, en el año 2012.
2. El ESQUEMA DE TESIS, se ajusta al oficial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
3. El RESUMEN no alude ni resalta la importancia de las “Normas Internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes…”, siendo variable y parte sustantiva de la investigación. Solo se menciona la separación y los procesos judiciales consiguientes.
3.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 primeras líneas del 1° párrafo del RESUMEN con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
4. La INTRODUCCIÓN solo alude a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990 como única norma internacional sobre los derechos del niño, cuando se supone que existen otras en orden de prelación y jerarquía.
5. Se evidencia existencia de PLAGIO, de textos completos que aparecen como propios en la parte de INTRODUCCIÓN sin que estos hayan sido siquiera citados en la bibliografía.
5.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 primeras líneas del 1° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 4 primeras líneas del 1° párrafo de INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
5.2 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 4 líneas del 4° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 4 líneas del 2° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
5.3 Se encuentra una coincidencia absoluta en las 10 líneas del 6° párrafo de la INTRODUCCIÓN con las 10 líneas del 3° párrafo de la INTRODUCCIÓN de la tesis “DELITO A LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL DISRITO DE CARQUIN DEL AÑO 2013” de CHUMPITAZ ESPINO RAUL ARTURO de la Universidad Alas peruanas, filial Huacho, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
CAPITULO I
1. En la DESCRIPCIÓN DE REALIDAD PROBLEMÁTICA se ignora la presencia de las “Normas Internacionales sobre Derechos de los Niños y Adolescentes…” solo se alude a algunos códigos internos, del Perú; por lo mismo, esta “Descripción….” No se ajusta a los propósitos de la investigación.
2. En la FORMULACIÓN DEL PROBLEMA si bien en el PROBLEMA GENERAL están las variables, en los PROBLEMAS ESPECÍFICOS solo se repara en la variable dependiente. Lo que se reproduce en los OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
3. En la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN muy a la ligera se considera a teórica y metodológica, ignorándose la práctica y jurídica, entre otras.
3.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el 2° y 3° párrafo de la JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN con el 4° y 5° párrafo de la JUSTIFICACIÓN de la tesis “FACTORES DETERMINANTES DE LA TENENCIA DE MENORES EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE TRUJILLO: LA PRIMACÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO” de SANDRA PATRICIA NOBLECILLA ULLOA de la Universidad Privada del Norte, para obtener el título de profesional de Abogado, en el año 2014.
CAPITULO II
4. Los ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN considera algunos estudios relativamente válidos que no se consideran en las FUENTES DE INFORMACIÓN. Son los casos de Ferreira a. (2008); Bermúdez (2008); Morillo (2011); Chunga la Monja (2007); Gonzáles (2009) que le restan seriedad y expresan no haber sido consultados.
5. Las BASES TEÓRICAS que se supone dan el soporte teórico a la investigación es por demás deplorable y pobre en contenido. Se limita a una breve alusión a las variables. No considera una taxonomía válida con la identificación de las dimensiones, indicadores e índices. Es más no se precisa si sus conceptos son citas o construcciones propias, aludiéndose a autores que no figuran en las Fuentes de Información.
6. En la DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS que debió contener una especie de GLOSARIO de términos y conceptos usados a lo largo de la investigación, en realidad contiene una desordenada relación de temas, con supuestas citas que no se sabe si son siguiendo determinadas normas o estilos de redacción, pues de ninguna manera puede decirse que son con las Normas APA. Es más se aluden a autores y documentos (Códigos) que no está registrados en las Fuentes de Información.
7. Las HIPÓTESIS: la General puede considerarse válida; pero se menciona una sola HIPÓTESIS ESPECÍFICA que no se condice ni con los PROBLEMAS ESPECÍFICOS ni los OBJETIVOS ESPECÍFICOS aludidos en el numeral 5.
CAPITULO III
8. El DISEÑO METODOLÓGICO debió precisar si su Tipo de Investigación es Experimental o No Experimental, antes de aludir al nivel (descriptivo). Igualmente, el Enfoque debió señalar si es cuantitativo, cualitativo o mixto.
9. En la POBLACIÓN y MUESTRA no queda aclarada quiénes conforman su UNIDAD DE ANÁLISIS: los Niños y adolescentes?, los padres sentenciados? Los Jueces y Fiscales? O simplemente los expedientes sobre los casos analizados.
10. La OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES identifica variables diferentes a los que se señalan en el Problema, Objetivo e Hipótesis. Se señalan dimensiones y subdimensiones que no se estudian en las BASES TEÓRICAS.
11. En LAS TECNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS se mencionan Fichas que no se usan en el desarrollo de la investigación; la entrevista que no va acompañada del instrumento de la entrevista.
CAPÍTULO IV
12. La presentación de CUADROS, GRAFICOS E INTERPRETACIONES no va acompañada, ni en ANEXOS, de los instrumentos de las entrevistas o cuestionarios. No se sabe si las preguntas guardan relación con las variables de la hipótesis a demostrar. Es más no se mencionan las aludidas “Interpretaciones” a los cuadros y gráficos.
CAPITULO V
13. En la DISCUSIÓN no hay contrastación de los resultados de las preguntas y respuestas sobre una y otra variable, no se entiende qué es lo que discute.
14. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de DISCUSIÓN sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía, sino íntegramente copiado en el Marco Teórico.
14.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el texto íntegro de la DISCUSIÓN con el texto del 1° al 5° párrafo del artículo “PATRIA POTESTAD: TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS” del blog de MARIBEL MORILLO JIMENEZ, (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo/2011/02/21/patria-potestad-tenencia-y-regimen-de-visitas) publicado el 21 de febrero del 2011.
15. Las CONCLUSIONES no se precisa cuáles son las razones o argumentos de la investigación (con los resultados de la aplicación de los instrumentos) que demuestran como válida o no la Hipótesis, razón de ser dela investigación.
16. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de las CONCLUSIONES sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía, sino íntegramente copiado en el Marco Teórico.
16.1 Se encuentra una coincidencia absoluta del 1° al 6° párrafo de las CONCLUSIONES con el 5° al 10° párrafo de la sección “La tenencia y el régimen de visitas como medida cautelar” del artículo “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS” Trabajo realizado por la Dra. Angelina Ferreyra de la Rúa, del Blog de Manuel Bermúdez Tapia (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) publicado el 29 de marzo del 2008. (Cabe resaltar que el plagio llega a ser tal que se copia incluso el pie de página que usa la autora para citar a su fuente en la bibliografía, como consta en la última línea de la página 71 de la tesis en cuestión).
16.2 Se encuentra una coincidencia absoluta en el 7° y 8° párrafo de las CONCLUSIONES con el 9° y 10° párrafo de la sección “Aspectos Relativos a la prueba” del artículo “ASPECTOS PROCESALES DE LA TENENCIA Y DEL RÉGIMEN DE VISITAS” Trabajo realizado por la Dra. Angelina Ferreyra de la Rúa, del Blog de Manuel Bermúdez Tapia (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mbermudez/2008/03/29/aspectos-procesales-de-la-tenencia-y-del-regimen-de-visitas/) publicado el 29 de marzo del 2008.
17. Las RECOMENDACIONES son imprecisas, no se indican a quién o a quiénes van dirigidas: ¿A los jueces y fiscales?, ¿A los padres de familia? ¿A los niños y adolescentes?
18. Se evidencia existencia de PLAGIO, en el texto completo que aparece como propio en la parte de RECOMENDACIONES sin que este haya sido siquiera citado en la bibliografía.
18.1 Se encuentra una coincidencia absoluta en el texto íntegro de las RECOMENDACIONES con el texto del 1° al 7° párrafo del artículo “ANTE LA SEPARACIÓN: ¿CUÁL ES EL MEJOR RÉGIMEN DE VISITAS PARA MI HIJO?” Trabajo realizado por la Dra. Victoria Trabajo Arias, del Blog de Salud Mental (http://www.saludmental.info/Secciones/Juridica/regimenvisitas.htm) publicado el 29 de marzo del 2008.
CAPÍTULO VI
19. Las FUENTES DE INFORMACIÓN no se ajustan a las Normas APA, no se registran a todas las fuentes supuestamente consultadas, se incluyen a las tesis en el rubro de Fuentes Bibliográficas, cuando corresponden a las Fuentes Documentales.
ANEXOS
20. Se incluye una MATRIZ DE CONSISTENCIA que no guarda relación con el contenido de la Tesis.
21. No se incluyen los INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS, como son los CUESTIONARIOS para las entrevistas.
CONCLUSIÓN:
Por las razones expuestas la tesis NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LAS SENTENCIAS SOBRE TENENCIA REGIMEN DE VISITAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA PERIODO 2013-2014 del señor ELARD GALO MELGAR VALDEZ,
NO REUNE LOS REQUISITOS MÍNMOS PARA SER APROBADO.